¿Cuáles son las nuevas tarifas de los trámites para extranjeros en Cuba y cubanos en el exterior?

"El costo de los servicios se encuentran expresados en pesos cubanos (CUP) y dólares estadounidenses (USD), pero también podrán ser pagados en otras monedas libremente convertibles (MLC). "

La Resolución 486/2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 27 de diciembre de 2025 y que entró en vigor en la misma fecha, establece los nuevos costos de los servicios jurídicos y sus modalidades, así como de la legalización de documentos con efecto dentro y fuera del territorio nacional para las personas naturales y jurídicas extranjeras y cubanos residentes en el exterior.

De acuerdo con el documento, las nuevas tarifas responden a estudios realizados con el fin de captar divisas y flexibilizar las opciones de cobro para la obtención y legalización de documentos y se aplican en los Bufetes Internacionales que integran el Grupo Societario Servicios Legales S.A. y en los Bufetes de Servicios Especializados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales sobre los principales cambios en los precios.

¿Cuáles cambios introduce la resolución?

Los costos de los servicios, si bien se encuentran expresados en pesos cubanos (CUP) y dólares estadounidenses (USD), también podrán ser pagados en otras monedas libremente convertibles (MLC) en correspondencia con su equivalencia en USD, al tipo de cambio vigente.

A su vez, el pago dependerá del contratante y destinatario del servicio. Si tanto el contratante como el destinatario son personas naturales o jurídicas extranjeras, cubanos residentes en el exterior, o si el contratante es alguna de las anteriores y el destinatario un residente permanente en el territorio nacional, el cobro se realizará en las monedas extranjeras aceptadas por el Banco Central de Cuba (BCC); sin embargo, si el contratante y el destinatario son residentes permanentes en el territorio nacional, el pago se podrá efectuar en CUP o en moneda extranjera, de acuerdo con la solicitud del cliente.

De igual forma, la resolución establece tres modalidades para el cobro en dependencia del tipo de servicio: tarifa horaria mínima, tarifa fija por asuntos determinados e igualas.

¿Qué trámites se incluyen en las modificaciones?

La nueva normativa comprende los servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal; los relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria; los de finanzas e inversiones como estudios de factibilidad, elaboración de dictámenes, preparación de flujos de cajas, revisión de contratos, representación para la apertura de cuentas bancarias, asesorías y otros; los de seguros; los de realización de auditorías contables; los especializados en propiedad intelectual; los de trámites migratorios; los de obtención y legalización de documentos; las consultas legales; así como otros servicios solicitados.

De estos, son cobrados por tarifa horaria mínima e igualas los de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal; los de finanzas e inversiones; los de seguros, los de realización de auditorías contables y otros servicios solicitados.

Para ello, la base de la tarifa es de 3.750 CUP o 156 USD por hora y si, a solicitud del cliente, el servicio es brindado por el presidente, director de la entidad o el director del Bufete de Servicios Especializados, la tarifa horaria mínima aplicable será de 5.000 CUP o 208 USD.

A su vez, en los servicios de operaciones contables, el precio por hora es de 750 CUP o 31 USD por cada auditor, y para los servicios adicionales relacionados con finanzas, inversiones, seguros y operaciones de contabilidad se cobrará 1.250 CUP o 52 USD.

El cálculo del tiempo necesario para cada servicio tiene en cuenta la complejidad y características del asunto, antecedentes, tiempo empleado en la preparación y búsqueda de información, consultas a realizar, el nivel de especialización del abogado designado y otros particulares de carácter específico.

En el caso de los seguros, se pueden adicionar otras cantidades a la tarifa mínima de acuerdo con el tipo de seguro, el importe de la prima, las condiciones y características del cliente, y si se realizan acciones de mediación o corretaje entre el cliente y las compañías aseguradoras.

Estas tarifas representan el mínimo a cobrar por cada servicio y podrán ser aumentadas por el presidente, director de la entidad o el director del Bufete de Servicios Especializados, según la materia objeto de la contratación, su complejidad, la urgencia del asunto y otras particularidades. Igualmente, de forma excepcional, el presidente o director puede rebajar la tarifa horaria mínima cuando el solicitante sea el órgano u organismo que lo atiende o una entidad que le esté subordinada.

En el caso de las igualas, la tarifa mínima es de 7.500 CUP o 313 USD mensuales. Si el servicio incluye las modalidades de asistencia y asesoría legal y representación procesal, el costo asciende a 12.500 CUP o 521 USD mensuales, mientras que los servicios de secretaría letrada se prestan por un precio mínimo mensual de 5.000 CUP o 208 USD.

Por su parte, las tarifas fijas son aplicadas a los servicios relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria; los especializados de propiedad intelectual; los de trámites migratorios; los de obtención y legalización de documentos y las consultas legales.

Los valores de cada uno dependen del tipo de servicio, con las cifras más elevadas en aquellos relativos a la propiedad intelectual.

Precios máximos y mínimos (en USD) en las categorías de servicios por tarifa fija.
Precios máximos y mínimos (en USD) en las categorías de servicios por tarifa fija. Fuente: Elaboración propia con datos de la Resolución 486/2025.

Del mismo modo, la legislación establece que las tarifas no incluyen los gastos en los que se incurra para la prestación del servicio, ni el pago de los servicios notariales, derechos oficiales de aranceles, impuestos, cuotas de inscripción, anualidades en marcas y patentes, costo de certificaciones y otros pagos a oficinas o entidades en Cuba o en el extranjero.

De igual forma, los servicios de mensajería, entrega de correspondencia a domicilio, traducción, y cualquier otro servicio relacionado se cobrarán de manera adicional.

Autores
Sobre el autor:
Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).
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