¿Qué dice el nuevo decreto para regularizar a los migrantes en España?

"La nueva legislación abre vías de residencia legal y permiso de trabajo por un año para extranjeros que hayan ingresado al país antes del 1 de enero de 2026 y solicitantes de asilo o protección internacional con casos resueltos o no. "

Este 14 de abril el Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto 316/2026, el cual permitirá legalizar su estatus a aproximadamente 500.000 migrantes que se encuentran en situación irregular en el país europeo.

Periodismo de Barrio responde varias preguntas esenciales para comprender el alcance de la nueva ley, los requisitos que establece y los beneficios que se derivan de ella.

¿Por qué se aprueba la ley?

El documento señala que la nueva legislación parte de la necesidad de adaptar la política migratoria española al contexto internacional actual de incremento de la movilidad humana, impulsada por el cambio climático y la inestabilidad de muchos países con conflictos bélicos, crisis políticas e institucionales y desigualdades económicas.

Asimismo, la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en junio de este año y el reconocimiento de que la búsqueda de oportunidades y de una vida mejor es una realidad que continuará en los próximos años, requieren la actualización de las reformas previas en materia migratoria para permitir la integración plena de los extranjeros que se encuentran en el país de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden adquirir una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

De igual forma, el acceso a esta autorización fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria, contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente y permite garantizar el ejercicio efectivo de derechos y prevenir situaciones de explotación laboral. Además, equilibra la relación entre cotizantes y pensionistas y cubre necesidades de sectores productivos con dificultades de contratación ante el envejecimiento poblacional acelerado del país que compromete la disponibilidad futura de trabajadores y la sostenibilidad del sistema de bienestar.

Del mismo modo, la reforma reconoce la aportación cultural y social de estas personas, cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, España requiere la llegada de entre 200.000 y 250.000 migrantes al año para mantener el Estado del Bienestar actual. Para fines de 2025, el 14,1% de los afiliados a la Seguridad Social eran extranjeros, quienes habían contribuido al crecimiento económico, el consumo y la inversión en el país.

¿Qué estipula el nuevo decreto?

El decreto modifica varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 e incorpora disposiciones adicionales, las cuales permiten dos nuevas autorizaciones temporales de estancia por circunstancias excepcionales. La primera se encuentra dirigida a los solicitantes de asilo o protección internacional, cuyos casos o recursos no hayan sido resueltos; mientras que la segunda se enfoca en las personas extranjeras que estaban en el país antes del 1 de enero de 2026, quienes deben demostrar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir con hijos o hijas menores de edad o personas con discapacidad que requieran de apoyo; poseer un vínculo familiar directo en España; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.

También, se estipula que las personas podrán trabajar y residir en el territorio nacional durante el procesamiento de la solicitud, la cual cuenta con un plazo máximo de tres meses para su resolución. Sin embargo, el documento señala que no será posible solicitar estas autorizaciones si la persona ya es titular de otra autorización de estancia o de residencia.

Con el fin de agilizar el proceso, se autoriza al grupo Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P., (TRAGSA), a su filial Sociedad Estatal de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) y al personal de Correos a brindar apoyo administrativo en la recepción y gestión de solicitudes documentales.

¿Cuántas personas en situación irregular se encuentran en España?

De acuerdo con un informe del centro de análisis Funcas, para el 1 de enero de 2025 la cifra de extranjeros residentes en el país con situación administrativa irregular podría haber alcanzado las 840.000 personas, lo cual representaba el 17,2% del total de migrantes procedentes de naciones no pertenecientes a la Unión Europea (UE). Estos datos muestran un crecimiento sostenido de la migración irregular, pues en 2017 solo el 4,2% de los migrantes de países no pertenecientes a la UE no se encontraban regularizados.

En el caso de los cubanos, Funcas estima una población de 88.367 personas, de las cuales 72.270 poseían residencia legal o se encontraban en proceso de obtenerla.

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Foto: Tomada del perfil de Facebook del de Sintrahocu.

¿Cómo se puede aplicar?

Para acceder a la regularización, los solicitantes deben ser mayores de edad y encontrarse en España al momento de realizar la solicitud; no poseer una autorización vigente de estancia o residencia; haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud; carecer de antecedentes penales; no presentar una amenaza para el orden, seguridad o salud pública; no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Además, el solicitante debe demostrar al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante la presentación de una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable con el modelo específico. La suma del contrato o los contratos debe tener una duración superior a noventa días en el periodo de un año.
  • Permanecer en España en compañía de su familia, compuesta por hijas e hijos menores de edad, o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de cubrir sus propias necesidades debido a su estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que convivan.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Asimismo, se tiene que presentar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España, en vigor o caducados; la solicitud oficial y abonar la tasa de tramitación de la autorización.

La permanencia en el país durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud podrá probarse a través de empadronamientos, contratos de alquiler, billetes nominativos, certificados de estudios o movimientos bancarios.

En el caso de los antecedentes penales, estos deben cubrir los cinco años previos al ingreso a España y ser emitidos por el país o países donde se vivió en ese período. Para obtenerlos, los solicitantes cuentan con el plazo de un mes y, si no lo logran, tienen la opción de pedirle al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes español que los solicite por vía diplomática.

Si se opta por esta alternativa, el proceso queda suspendido por tres meses a la espera de recibir los documentos y el solicitante deberá presentar el justificante de que solicitó sus antecedentes, una declaración responsable de que no los ha recibido en un mes y una autorización, conforme a un modelo específico, para que las autoridades españolas recaben esta información.

Sin embargo, si al transcurrir los tres meses no se han recibido, el interesado tendrá 15 días para intentarlo por sí mismo y si no lo logra no podrá entrar al proceso.

Las solicitudes comenzaron a recibirse por vía telemática el jueves 16 de abril y ese mismo día abrió el sistema de cita previa para quienes deseen realizar el proceso de manera presencial, el cual inició el lunes 20 de abril. El plazo para la recepción de solicitudes concluirá el 30 de junio.

Estas deben presentarse a través de la Plataforma Mercurio si se desea iniciar el trámite online o presentarse en algunas de las oficinas habilitadas para la recepción y gestión de documentos con previa cita si se prefiere hacerlo de forma presencial. La cita puede realizarse a través de este enlace o por llamada telefónica al 060.

Si tienes dudas sobre si cumples o no los requisitos, puedes verificarlo en este simulador del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Desde el inicio del proceso, los solicitantes podrán residir y trabajar en el país durante el periodo de resolución del trámite. Si la autorización es emitida, además de mantener estos dos beneficios, también obtendrán un número de afiliación a la Seguridad Social y tarjeta sanitaria del territorio donde residen.

Si bien la autorización es válida por un año, posteriormente los beneficiarios podrán acogerse a las otras vías establecidas en el reglamento de extranjería para mantener su regularización.

Autores
Sobre el autor:
Doctorante en Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Metropolitana de Ciudad de México. Máster en Relaciones Internacionales por la misma Universidad (2018). Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2012).
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